Programa Lehen Aukera

El objeto de la convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas, u otras entidades, , como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, y de consolidar su inserción laboral.

Las personas interesadas deberán mantener su inscripción en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con sus datos actualizados, y ser menores de 30 años en situación de desempleo. Tendrán prioridad en el proceso de selección las personas que estén registradas en el Sistema de Garantía Juvenil.

Procedimiento para participar en el programa Lehen Aukera

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La empresa solicita la aprobación del plan de contratación bajo las premisas del programa. Realizadas las comprobaciones pertinentes, se le concede a la empresa la subvención correspondiente por la contratación en base al perfil del puesto propuesto.

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La empresa, a través de Oficina de Empleo de Lanbide o a través de una Entidad Colaboradora autorizada, solicita la apertura de una oferta de empleo por el perfil del puesto aprobado.

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Los demandantes de empleo inscritos en Lanbide como tales, si reúnen los requisitos señalados en la oferta en difusión, podrán inscribirse y participar en el proceso de selección que culminará con la contratación del candidato idóneo bajo las condiciones aprobadas a la empresa por Lanbide.

Características de los contratos subvencionables (en prácticas o indefinidos)

  • Desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con personas jóvenes desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE.
  • Mínimo 6 meses de duración.
  • Jornada completa o parcial (nunca inferior al 70% de la jornada laboral establecida).
  • Puestos de trabajo adecuados al nivel de estudios o de formación de la persona contratada.
  • Formalizarse por escrito indicando titulación, fecha de inicio y fin, duración, puesto de trabajo y remuneración bruta anual, según mínimos establecidos en el artículo 3.2c.
  • Deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de la/s persona/s contratada/s. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.
  • Falta de Parentesco según artículo 3.4a.

Requisitos y condiciones de las empresas y entidades beneficiarias

Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
  • b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.
  • c) No haber destruido empleo en el puesto para el que se va a contratar bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.
  • d) Haber comunicado a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.
  • e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Condiciones generales a cumplir las empresas y entidades beneficiarias:

  • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • b) Que sus fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean conformes al principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres.
  • c) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Quedan excluidas como entidad beneficiaria:

  • Los organismos autónomos.
  • Las sociedades públicas.
  • Las asociaciones o entidades dependientes de una Administración Pública.
  • Las ETT para empleos de puesta a disposición.

Para más información puede consultarse la página web de Lanbide en su apartado referente al Programa Lehen Aukera: http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/lehen-aukera/